Resumen del Artículo Disposición final quinta

Artículo Disposición final quinta del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final quinta. Plan estratégico de las Illes Balears. El primer plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears será presentado por el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales al Consejo de Gobierno para su aprobación en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta

Disposición final quinta. Plan estratégico de las Illes Balears.

El primer plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears será presentado por el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales al Consejo de Gobierno para su aprobación en el plazo de dieciocho meses desde que se apruebe esta ley, y se presentará al Parlamento inmediatamente para que se pronuncie sobre él. Incluirá preceptivamente el plan de calidad del Gobierno de las Illes Balears.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final quinta

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